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24/05/2010 10:14

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Comunicado de Dirección Comercial sobre máquinas expendedoras

LAE informa de la ⿿inexistencia de autorización para la comercialización de los juegos del Estado a través de máquinas expendedoras⿝.



La Dirección Comercial de Loterías y Apuestas del Estado informa en un comunicado de la “inexistencia de autorización para la comercialización de los juegos del estado, a través de maquinas expendedoras, por empresas mercantiles ajenas a Loterías y Apuestas del Estado e instaladas en locales que no forman parte de su red comercial, así como de la carencia de valor alguno de los resguardos emitidos por dichas maquinas a efectos de participación en los juegos de LAE”.

LAE destaca que “no ha autorizado a ninguna sociedad mercantil para la instalación y comercialización de los juegos que le competen, a través de dichas máquinas expendedoras” y comunica que “se encuentran ubicadas en determinados locales que no son, en modo alguno, puntos de venta de su red comercial”.

Por ello Loterías y Apuestas del Estado informa de que:

“1º. LAE tiene la competencia exclusiva para la comercialización de los juegos del Estado y no ha otorgado autorización o licencia a empresa alguna, que permita desarrollar una actividad para la comercialización de sus juegos, salvo la que, a dicho efecto, disponen los puntos de venta oficiales de su red comercial, todos ellos identificados perfectamente con la imagen corporativa de LAE.

2º. No existen máquinas expendedoras de resguardos de juegos de LAE y entre sus objetivos no figura la instalación de este tipo de máquinas. Las que puedan encontrarse en el mercado, no están conectadas con LAE o con sus sistemas de validación de apuestas, y por tanto no emiten resguardo oficial alguno. Cualquier resguardo expedido por dichas máquinas carece de valor de participación en los juegos de titularidad estatal, toda vez que el único documento válido es el emitido por los terminales on-line ubicados en los puntos de venta de la red oficial de ventas de LAE o el “décimo” de Lotería Nacional preimpreso fabricado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, siendo responsable de esta actividad y de cualquier problema que pueda surgir la empresa gestora o la titular del establecimiento.

3º. Las sociedades o establecimientos que disponen de las reiteradas máquinas carecen de cualquier tipo de autorización de LAE para la venta y comercialización de los juegos de titularidad estatal, debiendo considerarse la citada actividad como una vulneración de la normativa vigente sobre juegos del Estado. En todo caso, debe señalarse que no existe una liberalización de la venta de loterías y tampoco del resto de juegos de titularidad estatal. Su comercialización está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, de acuerdo con la normativa vigente.

4º. Por último señalar que, en cuanto, al control, seguimiento y persecución de este tipo de actividades, es competente para tramitar las denuncias que hubiere la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales; y en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, los órganos que estas determinen. Loterías y Apuestas del Estado viene efectuando sistemáticamente la denuncia correspondiente cuando tiene conocimiento fehaciente de la existencia de dichas máquinas expendedoras”.



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