
Las rifas o concursos sí tributan; a diferencia de los premios de LAE, que no lo hacen.
Los ganadores de una unas rifa, concursos u otros premios promocionales deben abonar el 18 por ciento del valor de dicho premio en concepto de impuestos. Un hecho que no se produce al ser agraciado con un premio de Loterías y Apuestas del Estado, ya que los premios de loterías están exentos de impuestos.
La tributación a la que están sometidas las rifas, sorteos o premios promocionales aparece reflejada en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, que indica que “el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concurso, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 18 por ciento”.
Autorización de las rifas
Por otra parte, los interesados en realizar una rifa no comercial con carácter gratuito para el participante deben comunicarlo previamente a Loterías y Apuestas del Estado, ya que es el organismo que tiene competencia exclusiva sobre esta materia. El/los agraciado/s con un premio proveniente de un sorteo, rifa o similares deberá declarar dicho premio y abonar los
En el caso de que las rifas tengan algún tipo de coste para el participante deben ser previamente autorizadas por Loterías y Apuestas del Estado. ¿Por qué es necesaria esta autorización? Según el Real Decreto 1029/2007 es “competencia exclusiva de Loterías y Apuestas del Estado la autorización, entre otras actividades, de la organización y celebración de las combinaciones aleatorias”. De esta manera se garantiza que el premio final se va a repartir, y el individuo que organiza la rifa o sorteo no se quedará con el importe abonado por los participantes.
Los posibles participantes en una rifa o sorteo deben de asegurarse que el sorteo en el que participan cumple todas las garantías legales, porque si no se cumple la normativa la hacienda pública puede emprender las correspondientes acciones legales contra los organizadores y/o participantes. Se han dado casos en los que se ha suspendido una rifa, por ejemplo en 2008 se suspendió la rifa de un piso porque no cumplía con las garantías que aseguraban que el sorteo se realizaría y porque el organizador no había abonado las tasas legales correspondientes para llevar a cabo dicha rifa. Pero también se ha dado el caso contrario, recientemente LAE autorizó la primera rifa inmobiliaria de nuestro país, a un individuo que cumplió con todos los requisitos legales y fiscales.
Participar en los juegos de LAE tiene muchas ventajas, proporcionan algo más que un premio, ya que está libres de impuestos. Además, al contar con la garantía del Estado, si participa en un juego de LAE el cobro de un premio está asegurado. Todos son ventajas al participar en los juegos de LAE, ahora sólo es necesario que la fortuna les sonría, y les toque un premio al participar en nuestros juegos.