
Un Real Decreto modifica la normativa de sorteos y rifas.
Los interesados en llevar a cabo sorteos o rifas promocionales con carácter gratuito no necesitarán autorización de LAE, pero deberán comunicarlo previamente, según el Real Decreto 41/2010 publicado hoy, 25 de enero.
Hasta el momento, para realizar sorteos o rifas necesitaba la autorización previa de LAE. A partir de ahora, sólo será necesaria la comunicación individual, de acuerdo al Real Decreto 41/2010 que adapta el Estatuto de Loterías y Apuestas del Estado a la directiva europea. En concreto, la nueva norma se enmarca dentro de la Directiva 2006/123/CE.
Para ello las personas interesadas en organizar combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales deberán comunicar individualmente y con anterioridad la celebración del sorteo. Con esta nueva normativa se agiliza el desarrollo de estas actividades.
El Real Decreto 2069/1999 establecía en su artículo 5.1 que LAE tenía la competencia exclusiva para autorizar sorteos y rifas. A partir de ahora, con las modificaciones introducidas en el Real Decreto 41/2010, el artículo 5 bis del Estatuto de Loterías y Apuestas del Estado se establece que “no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales,(…) , siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice”. Además, sí se deberá “formular comunicación individualizada (…) con carácter previo a su realización” a LAE por cada actividad a desarrollar para poder calificar correctamente la actividad a realizar.
Pueden acceder al contenido completo del Real Decreto 41/2010 en el siguiente enlace: